Oficializado el cambio de huso horario en Venezuela
El ampliamente anunciado cambio de huso horario en Venezuela ha sido oficializado al publicarse el Decreto "con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Metrología", en la Gaceta Oficial número 38.819 del día 27 de noviembre, de acuerdo a informaciones de ABN.
Entre los artículos reformados destaca el 18, modificado para rezar así: "La hora legal en el territorio nacional es la equivalente a la del Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas treinta minutos".
El texto no especifica la fecha cuando se debería operar el cambio, por lo que todo indica que el mismo podría producirse el próximo 9 o 10 de diciembre, como lo anunciaron recientemente altos funcionarios del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCTI).
Según explicó el Viceministro de Planificación y Desarrollo del MCTI, Dr. Luis Marcano, ese día, a las 3 de la mañana, se realizará el ajuste, que consiste en retrasar en 30 minutos los relojes. Esta medida implica que el 10/12/2007 los venezolanos usarán como meridiano referencial el de Villa de Cura (estado Aragua), mismo que se usó entre 1912 y 1965, para ser cambiado (al huso actual de GMT -4) hace 42 años, cuando organismos internacionales que norman la materia sugirieron a los países ajustar en horas completas sus husos referenciales.
En la mencionada Gaceta también se incluyen cambios adicionales relacionados con los instrumentos de medición usados en Venezuela.
Entre otros, se elimina la potestad a entes privados para custodiar o mantener el Patrón Nacional de medidas, aunque se amplía a toda persona natural o jurídica el ejercicio de la contraloría social sobre el cumplimiento de la recién modificada Ley.
Además, se establece la obligatoriedad de incluir en todos los niveles educativos la enseñanza de las unidades de medida tradicionales y su equivalente en las del sistema internacional, "para conservar el acervo e identidad del país".
Nota del editor:
No teniendo en la mano el Decreto "con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Metrología", contenido en la Gaceta Oficial número 38.819 del día 27 de noviembre, cuando se publicó la noticia, el redactor del artículo no podía conocer sus detalles.
El mencionado Decreto ya obra en nuestro poder, por lo cual podemos agregar ahora, solo en referencia al tema del cambio de huso horario, que el mismo, según el Decreto, entrará en vigencia el día 9 de diciembre de 2007 a las 3 a.m., de acuerdo a lo anotado en la Disposición Final Única, que expresa lo siguiente: «… salvo lo dispuesto en el artículo 18 de este Decreto […] que (sic) entrará en vigor el 09 de diciembre de 2007 a las 03:00 horas […] para todos los efectos legales y de orden oficial, por lo que la hora en todo el territorio nacional se retrasará en treinta (30) minutos, o sea (sic) que las tres horas de la mañana se computarán como dos horas treinta minutos (02:30 de la mañana).»
El artículo 18, al cual hace referencia la Disposición Final Única, reza: «La hora legal en el territorio nacional es la equivalente al Meridiano de Greenwich, disminuida en cuatro horas y treinta minutos».
Sobre el uso de la referencia GMT, en vez de UTC, la redacción ha tomado en cuenta observaciones del sector científico, desde donde han sugerido se use más correctamente el segundo, no solo por las inexactitudes inherentes al sistema GMT, sino porque, al usarse este último, aparentemente se sugiere que el país también manejará los cambios horarios estacionales que se producen en los países del norte para aprovechar la luz solar en invierno.
Fuente: tecnologiaalinstante.net