Política y economía

Venezuela: No Hay Almuerzo Ni Telecomunicaciones Gratis

Los economistas
suelen usar una frase para describir la realidad de múltiples necesidades, ante
limitaciones en los recursos, con usos alternativos y ausencia de costos nulos
para proveer bienes y servicios. Esta frase que resume tal realidad es: No hay
almuerzos gratis. Lo mismo aplicaría al caso de las telecomunicaciones en
Venezuela, «alguien paga las tarifas» o más exacto, alguien paga los costos, probablemente
toda la sociedad por la pérdida de capacidad, conectividad, variedad de
servicios de valor agregado y calidad del servicio a nivel nacional e
internacional (especialmente para aquellos usuarios que ciertamente valoran el
servicio y estarían dispuestos a pagar por él).

 

En Venezuela
lamentablemente se ha enquistado un prejuicio de no querer denominar a ciertos
bienes y servicios privados de consumo privado como mercancías. Incluso, existe
cierto tipo de servicios que han solido sufrir rezagos en los ajustes de sus
tarifas a pesar de su compleja operatividad técnica, tecnológica y económica.

 

Por otra parte,
las estrategias y formas de tarificación que caracterizan al sector
telecomunicaciones suelen facilitar viabilizar tales operaciones de servicios a
la par que permiten ofertar menús de servicios para el mayor espectro de
demanda por intensidad de consumo y disponibilidad de pago. Lo anterior
significa que aun existiendo una discriminación de precios de segundo grado, en
el caso de telefonía móvil donde existen varios operadores, ARPUs –Average Revenue per User– superiores por
parte de los usuarios de mayor intensidad de consumo y disponibilidad de pago,
permiten cubrir los costos fijos, comunes y de la red, para aumentar la oferta
hacia los usuarios de menor intensidad de consumo y menor disponibilidad de
pago.

 

Ciertamente en
un país como Venezuela donde la proporción de clientes prepago supera con
creces a los postpago, los operadores se encuentran con una restricción de
participación y de cobertura de inversiones y mantenimiento de la red más compleja.
Aun así, para los operadores de telefonía móvil 
resulta preferible un equilibrio tarifario agrupador donde exista
discriminación de precios de segundo grado a una tarifa única separadora donde
se descreme precio de los demandantes inframarginales o postpago. Lo anterior
significa que los primeros interesados en ofertar planes asequibles –instrumentados
por lo general vía tarifas en dos partes compuestas por un precio por segundo y
una reducida renta básica o nula- son los operadores de telefonía móvil.

 

De hecho, en
Venezuela existen menús ofertados por parte de los operadores de telefonía
móvil, con criterios mucho más beneficiosos a los usuarios en comparación a lo
que internacionalmente se ofrece como Lifeline
Tariffs
o líneas de servicios básicos con importantes limitaciones[1].
 Estas tarifas de usuarios
preclasificados, sin mayor posibilidad de salidas de llamadas, solo de
emergencia o de recepción suelen superar los 3 US$ mensuales. En Venezuela
existen planes de telefonía móvil, que implican garantía de conexión mensual,
con precios anunciados en julio de este año –es decir con ajustes- de Bs.
1.045,00 (con el IVA incluido), alrededor de 1 US$ al paralelo, que ofrecen por
servicio: 280 megabytes incluidos; 200 minutos incluidos a móviles del operador
y fijos; 100 minutos incluidos a otras operadoras móviles; 60 minutos lista de
móviles predeterminados de llamadas frecuentes; 800 mensajes de texto incluidos;
60 minutos incluidos en Zona WiFi del operador, entre otros servicios. Esta
tarifa que implica una garantía de conexión y de comunicación durante todo un
mes cuesta menos que dos días de compra de tres diarios o prensa escrita, menos
que un «cachito» y una botellita de agua, etc.

 

Este congelamiento
Ad Hoc de las tarifas del sector telecomunicaciones coadyuva a aumentar enormes
distorsiones de precios relativos y distorsiones en la asignación de recursos
en el país; incluso de espalda a la soberanía de los consumidores que pudieran
estar orientando la asignación de recursos públicos y privados y no un grupo de
políticos.

 

Más allá, la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones establece en su artículo 144 que en Venezuela
existe un régimen de libertad tarifaria para este tipo de servicios –exceptuando
telefonía básica-. Sin embargo, se ha impuesto de hecho, un «modelo»
arbitrario, sin norma, sin criterio, ni mecanismo ni instrumento regulatorio de
control, regulación y congelamiento de las tarifas entre otros servicios, sobre
la telefonía móvil. Vale la pena comentar que el artículo 145 prohíbe
expresamente «los subsidios cruzados
entre los diferentes servicios que proporcione un mismo operador
» o entre
empresas subsidiarias. Esta prohibición resulta de naturaleza absolutista y Ad
Hoc, porque si bien pudo estar motivada en algún tema de interés público, no se
incluyó en la redacción los elementos objetivos que producto de los subsidios
perfeccionaran una lesión al interés público. 

Es posible que dado que la Ley
que da origen a la actual, procedía del periodo de privatización del operador incumbent y la apertura a la competencia
y al servicio de telefonía móvil; se haya querido introducir una disposición
referida a la competencia en la Ley de Telecomunicaciones. Pudo haber existido
la preocupación que una vez se privatizara la CANTV, se quisiera dejar claro
que estaba prohibido prácticas restrictivas a la competencia, en específico
aquellas que pudieran perfeccionarse por medio del apalancamiento de poder de
mercado del incumbent sobre otros
sectores o servicios «nuevos» –telefonía móvil, por ejemplo-. Sin embargo, la
prohibición absoluta de subsidios cruzados podría poner en entredicho –incluso
legalmente- a prácticas comunes internacionalmente de tarifas en dos partes
ofertadas por todas las operadoras incluso por el público en Venezuela. No se
requería semejante artículo si existía la preocupación y la necesidad de evitar
eventuales prácticas del tipo Apalancamiento de Poder de Mercado (Leveraging Market Power) –por ejemplo vía Price
Squeeze
o degradación de la calidad de la inter-operatividad- o «Vertical Foreclosure» por parte de un
operador incumbent porque, primero,
para eso existe la regulación de competencia, segundo, la teoría de
apalancamiento del poder de mercado es tremendamente criticada por la Escuela
de Chicago y tercero, porque no todas los subsidios cruzados –por ejemplo vía
discriminación de precios de segundo grado- son socialmente indeseados, por el
contrario como ya lo comentáramos.

 

Regresando al
tema original, preocupa que aun cuando la Ley establece un régimen de libertad
tarifaria, el Gobierno motivado por lo que parece razones políticas, congele
los ajustes de tarifas anunciados por los distintos operadores de telefónica en
general y de telefonía móvil.

 

Las empresas
seguramente han basado sus ajustes tarifarios en la necesidad de viabilizar sus
operaciones no solo en el corto plazo, sino igualmente ante la necesidad de poder
realizar las inversiones en la red para mantener la capacidad del servicio e
incluso atender la eventual demanda incremental. En este sentido, y
considerando que nos encontramos en un sector bajo régimen legal de
concurrencia y libertad tarifaria, los operadores de telefonía en Venezuela
deben estar considerando como mínimo los Costos Incrementales de Largo Plazo para
realizar sus ajustes en sus tarifas. 

Un Estado Regulador, a pesar de existir un
régimen de libertad tarifaria y concurrencia, podría preguntarse si los Costos
Incrementales de Largo Plazo constituyen un criterio válido. En el caso de la
telefonía móvil y en Venezuela en específico, resultará preferible este
criterio -que con seguridad ha sido considerado por las operadoras de telefonía
a la hora de ajustar sus tarifas– en comparación al criterio de Costos
Evitables, porque justamente se requiere inversiones en la infraestructura, la
red y la tecnología. Este tema resulta interesante porque si bien la telefonía
móvil está sujeta a un régimen de concurrencia limitada, lo que significa
límites de entrada, el criterio de costos incrementales de largo plazo se
justifica por las inversiones que requieren realizar los operadores instalados
más que para garantizar contestabilidad de mercado. Alternativamente, de no ser
porque nuestro marco legal establece un régimen de libertad tarifaria; una
regulación de rentabilidad, no como se ha aplicada en Venezuela utilizando
margen respecto al costo unitario, sino sobre una base a remunerar consistente
en las inversiones y activos fijos, de infraestructura y de red aportaría
ventajas. Primero, evita el congelamiento de hecho que está siendo aplicada a
las operadoras porque las tarifas responderían automáticamente a la base de
remuneración de las inversiones realizadas y segundo, crea incentivos en favor
de la inversión en la red aun cuando producto del efecto Averch-Johnson.

 

En otro orden de
ideas, ciertos compromisos deben ser asumidos por los reguladores y el Estado,
no sólo expresamente en los contratos de concesión -entre otras formas de
participación privada en la provisión de servicios públicos- sino igualmente
como instituciones de respeto a la propiedad privada -no sólo en su forma más
evidente de enforcement y respeto de
la propiedad privada- sino igualmente respeto a no operar a pérdida, ni con
condiciones confiscatorias, ni a precios que no satisfagan la restricción de
participación de las empresas.

 

La idea en
Venezuela de que ciertos servicios públicos y de red suelen estar o deben estar
subsidiados, puede responder y potenciarse producto de esta misma creencia, lo
que peligrosamente envía una pésima señal hacia potenciales inversionistas o
administradores de cualquier forma de participación en la provisión de
servicios públicos de red en el país. El sector de las telecomunicaciones
podría estar configurando uno de estos sectores económicos, sobre el cual una
predisposición por parte de ciertos grupos de la población y de las autoridades
sobre la necesidad de subsidios vía precios e imposición de obligación al
acceso, buscando objetivos distributivos, le reste atractivo a los
inversionistas.

 

Adicionalmente,
normativas transversales como la laboral y problemas de repatriación de
dividendos constituyen barreras de salida, que ex ante a la inversión de
acometida serán anticipadas fungiendo como barreras de entrada.

 

Por último y no
menos importante, la incertidumbre, discrecionalidad en la renovación de
concesiones de los operadores en el sector comunicaciones en general, o la
amenaza de un periodo insuficiente para recuperar las inversiones realizadas,
aunado a un control de precios con rezagos en los ajustes termina constituyendo
desincentivos, así como disuasivos a las inversiones de mantenimiento y
expansión de la capacidad de la red. Respecto a la concesión para explotar el
espectro radiomagnético, sugerimos leer nuestro análisis en el artículo "Reforma de la Ley de Telecomunicaciones". 

 

(*) El autor es Economista UCV. Master
in Competition and Market Regulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra,
Universidad Autónoma de Barcelona. Master en Economía Industrial, Universidad
Carlos III de Madrid. Especialización en Economía de los Sectores
Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacéutico, Agua y Banca,
Universidad Carlos III de Madrid, Universidad Pompeu Fabra.
Postgraduate
Diploma in Economics for Competition Law, Kings College London.
Ama Avanzado en Política de
Competencia, Instituto de Empresas, IE. Consultor Independiente.



[1] Este programa de tarifas subsidiadas en USA exige constituir un usuario
calificado con ingresos inferiores a cierto umbral de pobreza.

Fuente: Enrique González (*)

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