¿Cuándo es un Doctor realmente un Doctor?
Acerca del Doctor "en serio" y del Doctor "protocolar"
(Artículo publicado en la Revista UCEMA de agosto de 2011, pág. 22)
por Rodolfo Apreda(1), ex Director del Doctorado en Finanzas, UCEMA.
En las habituales entrevistas que mantenemos con candidatos a ingresar al Doctorado en Finanzas de la Universidad del CEMA, es frecuente que se instale en la conversación una o más de las preguntas siguientes: ¿qué diferencia hay entre el doctor que realmente se doctora y el tratamiento protocolar de ciertas profesiones? ¿Cómo es eso que el doctorado no tiene incumbencia profesional? ¿Cuál es el tratamiento debido a los que hicimos una maestría?
En mi opinión, las respuestas a estas preguntas son relevantes y orientadoras para licenciados, magísteres, doctores "protocolares" y doctores "en serio".
Vamos por ellas.
a) El doctor "en serio" es quien se ha doctorado en universidades autorizadas a conferir el máximo grado académico, tanto en nuestro país (Argentina) como en el exterior. Esto implica que el candidato a doctor completa generalmente una maestría y cursa, además, un conjunto de materias requeridas en el programa de doctorado, elabora y defiende públicamente una tesis de doctorado, proceso que implica una contribución original a la disciplina que corresponde al campo de especialización elegido. Por lo tanto, quien se doctora puede exhibir el diploma emitido y registrado por la universidad correspondiente que expresa en un formato estándar: "por tanto esta Universidad le confiere el título de Doctor en…".
De acuerdo al Código Penal, ley 11.179 (TO 1984 actualizado), capítulo III, usurpación de autoridad, títulos y honores, artículos 246 y 247, el doctor "en serio" cumple con la legislación de títulos y honores. Tiene un título de doctor otorgado por una universidad académica y es acreedor al tratamiento de "doctor" que se le debe protocolarmente.
b) El doctor "protocolar" es un tratamiento protocolar solamente, en el trato y saludo cotidiano, la tarjeta del profesional, sus documentos de trabajo y su sello, con las siguientes restricciones (de acuerdo al permisivo uso protocolar en Argentina):
– Si Juan X es abogado o licenciado en Administración, por ejemplo, pero no tiene título académico de doctor, podrá exhibir en sus tarjetas o sellos la expresión «Dr. Juan X, Abogado», o «Licenciado en Administración».
– Si pusiera "Doctor en Derecho" o "Doctor en Ciencias Económicas", y no lo fuera, estaría violando el Código Penal y sería sujeto de denuncia y enjuiciamiento por usurpación de título y honor.
– En su Currículum Vitae y cualquier declaración jurada para desempeños laborales o antecedentes profesionales debe colocar el título de grado que la universidad otorgante le ha conferido (también incluye título de Magíster, si lo tuviera).
En la práctica, y cabe destacar la cuidadosa observancia de estas limitaciones por parte del Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas, cuando se llevan a cabo eventos profesionales o académicos tales como congresos, seminarios y reuniones, en los programas de actividades para esos eventos se acude al siguiente procedimiento (permitido en Argentina):
– Si el expositor es abogado sin doctorado, por ejemplo, se anuncia en la folletería o en la página web correspondiente, "Dr. Abogado Juan X".
– En el caso de un contador, para ilustrar con otro ejemplo, "Dra. Contadora Pública Alicia Z".
¿Y qué se escribe si el expositor Juan X o Alicia Z fueran también doctores? Entonces se leerá, "Dr. en Derecho, Juan X"; o "Dra. en Ciencias Económicas, Alicia Z".
c) ¿Cuáles son los canales institucionales por medio de los cuales queda habilitado un profesional a utilizar protocolarmente el tratamiento de doctor?
En una mayoría casi absoluta de países el tratamiento protocolar de doctor reconocido, al menos desde el siglo XIX, sólo corresponde a la profesión de medicina, al punto que en buenos diccionarios ingleses(2) o norteamericanos se lee «a person whose profession is to attend to and treat sick people», y en el diccionario de la Real Academia, se dice que doctor(3) es sinónimo de médico, aunque este no tenga el título de doctor.
Argentina es el único país del mundo en el cual hay canales institucionales para otorgar ese tratamiento a los siguientes profesionales: médicos y odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos y veterinarios, abogados y escribanos, licenciados en administración, licenciados en economía, actuarios y contadores públicos.
El canal institucional es la asociación, el colegio o el consejo de profesionales correspondiente. En general, los órganos citados son muy prudentes y advierten a sus matriculados que el uso de la expresión "doctor" es protocolar y no significa ni la autoasignación de un doctorado, ni un desmerecimiento para quienes son verdade-ramente doctores en su título y en su tratamiento protocolar.
Valga como ilustración el caso de médicos veterinarios, establecido por resolución de su consejo profesional, el 2 de marzo del 2009:
Art. 1º: DECLARAR que corresponde el tratamiento protocolar de DOCTOR, a los profesionales matriculados en este Consejo. Art. 2º: Los profesionales podrán hacer uso de tal tratamiento protocolar, no implicando ello ninguna distinción académica.
Y en el fundamento de esta resolución se establece: "Considerando que en nuestro país impera la costumbre de utilizar para el trato de los profesionales universitarios, cualquiera fuera el grado o título que posean, el uso de la palabra `Doctor', que se ha impuesto con carácter general y usual. Que tal el caso de los abogados, contadores, médicos, bioquímicos, entre otros, incluso en la terminología de nuestros Tribunales, en el ámbito de su jurisdicción y en los Organismos Oficiales. Que el uso del término `Doctor' en papelería y sellos aclaratorios, anteponiéndolo al nombre y apellido, no implica ningún grado ni distinción académica, sino un tratamiento protocolar" (de nuevo, exclusivamente en Argentina).
Como ilustración complementaria, observemos que el Consejo de Profesionales en Ciencias Económicas (de Argentina), en su página web(4) informa que, en 1974 y "por intermedio de la Resolución 228/74, se declaró la correspondencia del tratamiento protocolar de `Doctor' para los profesionales en Ciencias Económicas matriculados(5) en el Consejo". De acuerdo a la resolución mencionada y el artículo 1º de la Ley 20.488 (23/05/73)(6), el tratamiento protocolar se extiende a los licenciados en administración, en economía, a los actuarios y los contadores públicos. Es importante esta aclaración porque a veces se escucha, o peor todavía, se lee, que sólo los contadores pueden utilizar este tratamiento.
d) El tema de la incumbencia profesional.
Las carreras de grado son las que habilitan el ejercicio de una profesión, mas allá de si hay o no consejos profesionales para esa profesión. Esto resulta razonable, puesto que sería limitante y discriminatorio exigir para el ejercicio profesional un posgrado como la Maestría o el Doctorado.
De manera que los colegios profesionales tienen por regulación legal conferida la tarea de proteger los derechos, así como se constituyen en autoridad de aplicación de las normas profesionales establecidas en sus cartas fundacionales. Es por ello que no se ocupan, al menos de manera directa, de las calificaciones académicas de posgrado.
e) El tratamiento de los egresados en maestrías.
El de magíster es un título "en serio" o académico. El o la magíster tienen que acreditar que una universidad otorgante le ha conferido ese título y honor. Por lo tanto si Alicia Z obtiene una Maestría en Dirección de Empresas, por ejemplo, tiene el derecho de llamarse (porque lo es) Magíster en Dirección de Empresas Alicia Z.
f) ¿Es correcto o incorrecto el tratamiento protocolar?
Mientras que los diferentes consejos profesionales fundamentan el tratamiento protocolar de doctor en motivos culturales (las corrientes migratorias a la Argentina, el sentimiento colectivo por la expresión "mi hijo el doctor", el hecho que los médicos fueron los primeros en gozar de este tratamiento y que resultaría no equitativo para otras profesiones renunciar a semejante uso, por citar sólo algunas de las razones habituales), en el campo de las ciencias exactas, naturales y sociales, así como en ingeniería y sistemas, se considera que sólo merecen el título de doctor los que se doctoran efectivamente.
Una licenciada en astronomía o en psicología no se atrevería a utilizar un tratamiento protocolar, a menos que posea un doctorado efectivamente. En un caso extremo, recordemos que en 1984 un doctor en Ciencias Económicas, demandó al Consejo correspondiente por la utilización del tratamiento protocolar(7).
Por otra parte, cuando se invocan esas discutibles motivaciones culturales, uno no puede evitar recordar que este tipo de justificación ha validado en la historia la adopción protocolar de distintos tratamientos que confieren un atributo de prestigio o respeto, fenómeno que también puede percibirse, para algunos observadores críticos, como discriminatorio y hasta caprichoso con respecto al resto del grupo social.
Por ejemplo, el tratamiento de Swami en algunas religiones de la India o el de Shaman en primitivas poblaciones, como las que estudiaron los antropólogos Malinowsky o Levi-Strauss en su momento.
Incidentalmente, cuando uno solicita en un hotel americano al Front Desk la presencia de un electricista en la habitación para cierta reparación, nos informan que ya están enviando al "Engineer". Precisamente, y para evitar una discrecionalidad que podría interpretarse como oportunista o costumbrista, es que en la mayor parte de los países se considera que la única organización que confiere doctorados debe ser la Universidad.
Por consiguiente, estamos frente a un tema debatible y hasta afectivo, que se constituye en un estímulo para la investigación científica de antropólogos, sociólogos y psicólogos sociales, en el sentido de establecer si esta adopción de un título que no se tiene, pero que algunos consejos profesionales validan en su utilización protocolar, no estaría también ejemplificando un rasgo cultural de la Argentina, relacionado con la aceptación social de un espíritu trasgresor, aspectos que son objeto de específicos proyectos de investigación que se llevan a cabo actualmente en ciertas universidades(8), concretamente en la Facultad de Psicología de la UBA, la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata y el centro de Opinión Publica de la Universidad de Belgrano.
Mi opinión personal sobre esta cuestión se basa en una actitud pragmática y agnóstica, características de mi filosofía de vida: no me molesta que ciertas profesiones tengan un tratamiento de "doctor protocolar", que aplico respetuosamente en los casos regulados por consejos de profesionales porque, al fin del día, el "doctor en serio" y el "protocolar" son entidades diferentes; el primero es simultáneamente un título y tratamiento que se tiene, el segundo es tan sólo un tratamiento que se da y un título que no se tiene.
(1)1- El profesor Apreda es Doctor en Ciencias Económicas (UBA, 1998) y Licenciado en Economía (UBA, 1983). Como autor se hace responsable de cada una y todas las afirmaciones u opiniones contenidas en este artículo, las cuales no se corresponden necesariamente con las propias de la Universidad del CEMA.
2- Por ejemplo, el Longman Dictionary of English Language and Culture, Pearson Longman, London, third edition, 2006, agrega como segunda acepción "a person holding one of the highest degrees given by a university, such as a PhD". Y en otra acepción dice "a person whose job is to repair the stated thing: a radio/bicycle doctor".
3- 1. m. y f. Persona que ha recibido el último y preeminente grado académico que confiere una universidad u otro establecimiento autorizado para ello. 2. m. y f. Persona que enseña una ciencia o arte. 4. m. y f. coloq. Médico, aunque no tenga el grado académico de doctor. (Fuente: www.rae.es).
4 -www.consejo.org.ar.
5 -Hay profesionales que no se matriculan, en particular los dedicados a carreras académicas y de investigación (caso del CONICET) en donde, abrumadoramente, son doctores «en serio».
6 -Artículo 1º: En todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración, Actuario y sus equivalentes queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten. Para tales efectos es obligatoria la inscripción en las respectivas matrículas de los Consejos Profesionales del país conforme a la jurisdicción en que se desarrolle su ejercicio.
7- Como expresara la Dra. Contadora Nélida Vázquez Buzán, «la Sala I de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo confirmó en aquel entonces un fallo que establecía que pueden usar el tratamiento protocolar de `Doctor' los profesionales matriculados en el Consejo. En su sentencia, el Juez Néstor Buján expresó que el uso de la palabra `Doctor' se «concede al mero efecto del tratamiento protocolar, no pudiendo vislumbrarse de ello la desjerarquización del título que posee el demandante»». (Fuente: www.consejo.org.ar/publicaciones/consejo/consejo14/consejo14_doctor ).
8- Más información acerca de estos trabajos y sus implicancias se encuentran en un reciente artículo escrito por Tesy de Biase, en La Nacion Revista, 12 de Junio de 2011, paginas 42-44.
Acerca del autor: Rodolfo Apreda(1), ex Director del Doctorado en Finanzas, UCEMA.
Foto de cabecera: nursinglink.monster.com/education/articles/189-phd-in-nursing-explained.
Fuente: Rodolfo Apreda (1) – ucema.edu.ar