BCV aprueba normativa para el redondeo en el marco de la reconversión
El Directorio del BCV aprobó en la sesión celebrada en fecha 21 de junio, la resolución contentiva de las "Normas que regirán la reexpresión y el redondeo". En la norma se desarrollan algunos aspectos del Decreto-Ley de Reconversión Monetaria, para que este proceso del Estado fluya de la forma más dinámica y sencilla posible.
La normativa contempla que la regla del redondeo empleada para la reexpresión monetaria se aplicará con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como otros importes monetarios, se lleven a dos decimales.
Sin embargo, se establecen excepciones a esta previsión, que son los casos de combustibles de uso automotor; gas licuado del petróleo (GLP) que se comercializa a granel; servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet; y las acciones que se coticen en el mercado bursátil: En todos estos casos, los precios de tales bienes y servicios serán reexpresados dividiéndolos entre 1.000 y reflejandos con tres (3) cifras decimales como mínimo, sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.
Por su parte, los tipos de cambio y la unidad tributaria se dividirán igualmente entre 1.000, pero para los primeros se utilizará el número de decimales que corresponda a cada divisa conforme a la determinación que efectúe el BCV y que anuncie en su página web; y para la unidad tributaria deberán ser empleados los tres (3) decimales que arroja la división entre 1.000 del valor que actualmente tiene la misma.
En todo caso, para el pago o contabilización respectiva se efectuará el redondeo a dos decimales del resultado de multiplicar la cantidad del bien, servicio o importe monetario por su precio o valor unitario.
Exhibición de precios
En cuanto a la exhibición de precios, la norma aprobada establece que a partir del 1° de octubre de 2007, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, deberán mostrarse, ofertarse, exhibirse o exponerse a la vista del público, los precios de los bienes y servicios, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, usando las expresiones y los símbolos "Bolívares/Bs." y "Bolívares Fuertes/Bs.F.", a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo, comúnmente llamado material POP, y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que éstos, ello independientemente de los medios físicos o electrónicos empleados para su difusión.
Asimismo, el BCV previó que si al 1° de enero de 2008, todavía se encuentran bienes a la venta que tengan marcado en el cuerpo del producto su precio en bolívares actuales, dicho precio se entenderá reexpresado en bolívares fuertes, conforme a la equivalencia establecida en la Ley, por lo que no será obligatorio proceder al remarcaje de los mismos.
En cuanto a los estados financieros, la resolución señala que la preparación y presentación de los correspondientes a ejercicios económicos que concluyan antes del 1° de enero de 2008, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados; no obstante, a los efectos de realizar comparaciones, los saldos contables de los citados estados financieros se convertirán aplicando la equivalencia establecida en la Ley.
Información complementaria en:
– La conversión al bolívar fuerte tiene fuerte impacto en los sistemas informáticos (bytesdetecnologia.net).
– Código ISO de la moneda venezolana cambia a VEF en el 2008 (reportebursatil.net).
– Adecuar sistemas a reconversión costará más de $ 300 millones (datosytecnologia.net).
– BCV aprueba lineamientos de adecuación tecnológica para la reconversión monetaria (datosytecnologia.net).
– Resolución Nº 07-06-02 – Normas que rigen la reexpresión monetaria y el redondeo (documento pdf en bcv.org.ve).
– Implicaciones de la Reconversión Monetaria en la Economía del País – Economics Research Santander (documento pdf en cavedatos.org.ve).
– Implicaciones Penales de la Reconversión Monetaria – Baker & MacKenzie (documento pdf en cavedatos.org.ve).
– Mitigación de Riesgos mediante la Automatización – Software AG (documento pdf en cavedatos.org.ve).
– Efectos la Reconversión Monetaria a la Plataforma de TI de las Organizaciones – DBAccess (documento pdf en cavedatos.org.ve).
– Retos de la Reconversión Monetaria – Grupo Opencrom (documento pdf en cavedatos.org.ve).
Fuente: bcv.org.ve