Nueva resolución del BCV obliga a hacer ajustes diferenciales al aplicar redondeo a sueldos y salarios
El Banco Central de Venezuela, mediante Resolución Nº 07-11-01 del 20 de noviembre de 2007 (copiada abajo), dispuso que los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones al 31 de diciembre de 2007, deberán ajustarse a partir del 1° de enero de 2008, de modo que, al aplicar la división entre mil (1.000) con un resultado decimal cuya milésima sea diferente de cero, se efectúe, solo en los casos mencionados, siempre el redondeo hacia arriba.
En este sentido, dice textualmente el instituto emisor que "el referido ajuste técnico se hará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima resultante de la reexpresión de los aludidos conceptos y llevar la centésima al céntimo superior".
Esta resolución implica un tratamiento diferente al dispuesto previamente por el organismo emisor en cuanto al aspecto del redondeo, por lo cual consultores y desarrolladores de software deben revisar lo implementado en los sistemas, de modo que, en cuanto a sueldos y salarios, se aplique siempre un ajuste hacia la centésima superior.
De acuerdo con el BCV, la nueva resolución "está en concordancia con el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales consagrado en el numeral 1 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los salarios y demás prestaciones de carácter social de todos los trabajadores y trabajadoras no pueden ser desmejorados por motivo alguno, así como tampoco pueden desmejorarse las pensiones y jubilaciones en vista de la protección constitucional de que gozan estos conceptos".
Acompañando la resolución 07-11-01, el Banco Central de Venezuela emite la Nro. 07-11-02, donde resuelve que "Los entes y órganos integrantes de los distintos Poderes Públicos […] brindarán al Banco Central de Venezuela el apoyo y la colaboración necesaria, y facilitarán los medios que coadyuven al logro de los objetivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria". Según esta última resolución, los "Poderes Públicos que detenten competencias supervisoras, contraloras, de vigilancia y fiscalización", desarrollarán actividades como "inspecciones […] en los centros de producción, comercios, establecimientos y demás dependencias dedicadas a la comercialización de bienes o a la prestación de servicios […] con el fin de determinar la comisión de hechos violatorios del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria o de las disposiciones dictadas por el Banco Central de Venezuela para su ejecución, y que a su vez constituyan un ilícito administrativo o sanción prevista en las leyes respectivas". Conozca el texto completo de la Resolución Nro. 07-11-02, aquí.
A continuación el texto completo de la Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 07-11-01 del 20 de noviembre de 2007.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN Nº 07-11-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 26, de la Ley del Banco Central de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-06-02 del 21 de junio de 2007, a partir del 1° de enero de 2008 todo importe en moneda nacional deberá indicarse en la nueva escala monetaria, lo cual se efectuaría dividiendo los importes respectivos entre mil (1.000), y expresándolo con dos decimales.
CONSIDERANDO
Que a partir del 1° de enero de 2008, los salarios y demás prestaciones de carácter social deben expresarse en la nueva escala monetaria, según lo pautado en el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el principio de intangibilidad y progresividad de los derechos laborales consagrado en el numeral 1) del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los salarios y demás prestaciones de carácter social de todos los trabajadores y trabajadoras no pueden ser desmejorados; así como tampoco pueden desmejorarse las pensiones y jubilaciones en vista de la protección constitucional de que gozan estos conceptos.
Resuelve:
Dictar las siguientes,
NORMAS QUE RIGEN ASPECTOS RELATIVOS A LOS SALARIOS Y DEMAS PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL EN EL MARCO DE LA RECONVERSION MONETARIA
Artículo 1°.- Los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones con ocasión del trabajo a favor de los trabajadores y trabajadoras al 31 de diciembre de 2007, deberán ajustarse a partir del 1° de enero de 2008 en los términos previstos en el artículo 2° de la presente Resolución, en el caso de que tales conceptos, por la división entre mil (1.000) prevista en el artículo 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, resulten en una parte decimal cuya milésima sea diferente de cero.
Artículo 2°.- El ajuste a que se contrae el artículo anterior se efectuará por una sola vez, a los efectos de eliminar la milésima y llevar la centésima al céntimo superior.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 20 de noviembre de 2007.
Comuníquese y publíquese.
José Ferrer Nava
Presidente (E)
Publicada en a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.814 de fecha 20 de noviembre de 2007
Fuente: datosytecnologia.net