Miscelánea

¿De quién es la Luna?

En 1954, Jenaro Gajardo, un abogado chileno de 35 años registró la propiedad de la Luna ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca (Chile), apropiándose así de nuestro satélite. Gajardo era un hombre inquieto, de múltiples intereses y se dedicó a la creación de la Sociedad Telescópica Interplanetaria, una entidad cuyo interés principal consistía en "formar un comité de recepción a los primeros visitantes extraterrestres…".

Henaro Gajardo

El documento de "propiedad" de Henaro Gajardo rezaba así:
Jenaro Gajardo Vera, abogado, es dueño, desde antes del año 1857, uniendo su posesión a la de sus antecesores, del astro, satélite único de la Tierra, de un diámetro de 3.475.00 kilómetros, denominada LUNA, y cuyos deslindes por ser esferoidal son: Norte, Sur, Oriente y Poniente, espacio sideral. Fija su domicilio en calle 1 oriente 1270 y su estado civil es soltero.
Jenaro Gajardo Vera. Carné 1.487.45-K Ñuñoa. Talca, 25 de Septiembre de 1954
.
En su testamento Jenaro Gajardo legó la Luna a la Humanidad, así que desde 1998, fecha de su muerte, la Luna se ha quedado, nuevamente, sin dueño.

En la ciudad había un club que reunía a lo más selecto de la sociedad local, el Club Talca pero una de las cláusulas para ingresar en él, además de contar con una profesión o posición social acorde, exigía ser propietario de algún bien raíz. Camino de casa y ante la imagen de la Luna llena que ascendía por el horizonte, se le ocurrió un plan: reclamar la Luna como propia. El 25 de septiembre de 1954, sin vacilación, se presentó ante el notario de Talca y le solicitó dejar constancia de que se declaraba dueño de la Luna, para lo cual acreditaba que lo era desde antes de 1857 (fórmula usada en la época para sanear terrenos sin título de dominio) del satélite natural de la Tierra, describiendo sus medidas y límites.

Los trámites le costaron 42.000 pesos de la época, una pequeña fortuna para tamaño disparate, pero una vez con las escrituras de su nueva propiedad fue aceptado por los miembros del Club Talca. La historia fue publicada en periódicos de medio mundo y la noticia llegó a oídos de la siempre atenta administración tributaria. Lo visitaron un par de inspectores para solicitar el pago del impuesto de propiedad correspondiente. Gajardo les dijo que no había ningún problema, pero que antes era necesario (según la normativa vigente) que fueran al lugar para realizar las medidas pertinentes y poder realizar una tasación adecuada. Por supuesto Hacienda no volvió a insistir sobre el asunto.

El Tratado del Espacio Ultraterrestre de la ONU, firmado en 1967 por 90 países, entre ellos Estados Unidos y Rusia (y otros países posteriormente incluyendo a España que lo ratificó en 1968), prohíbe registrar como propio o comprar objetos más allá de la Tierra. Cualquier compra, por lo tanto, sería contraria al derecho internacional. Pero ahora que China, Japón y la India han dirigido sondas de exploración a la Luna la cuestión vuelve a estar de actualidad.

La legislación se suele basar en precedentes, algo no aplicable en el caso de propiedades fuera de la Tierra. Algunos expertos consideran que el tratamiento debería ser similar al de los océanos; por ejemplo, la forma de gestionar el uso de minerales del lecho oceánico que se encuentran fuera de los límites de jurisdicción nacional. Estos valiosos recursos se consideran patrimonio común de la humanidad y, por tanto, ninguna nación puede apropiarse de ellos.

Según Virgiliu Pop, un especialista de la Agencia Espacial Rumana, que acaba de publicar "Who Owns the Moon? – Extraterrestrial Aspects of Land and Mineral Resources Ownership" (Springer, 2008), las normas y reglas relativas a las propiedades extraterrestres están muy limitadas, ni siquiera son capaces de definir conceptos básicos como, por ejemplo, qué es un cuerpo celeste.

Foto: Paco BellidoEn su opinión establecer derechos de propiedad es la solución más aconsejable. Dejando al margen sus nobles ideales, el Tratado Lunar presenta más inconvenientes que ventajas. Los planes de regreso a la Luna van a hacer que la cuestión de la propiedad en el espacio exterior se concrete en nuevas normativas.

No obstante, y a pesar de que la legislación vigente impide la compraventa de propiedades fuera de nuestro planeta, en Internet proliferan las empresas que se dedican a vender parcelas lunares a los incautos. Por ejemplo Tierra Lunar (versión en español de The Lunar Registry), Moon Estates (4000 m2 por unos 25 euros) o Lunar Embassy. Aunque parezca increíble, Lunar Embassy supera los 6,75 millones de dólares en ventas de parcelas. Es uno de los timos que gozan de mejor salud en la red (seguido muy de cerca por el timo de las empresas que se dedican a poner tu nombre a una estrella).

Fuente: Paco Bellido – adn.es

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