Procompetencia decide en contra de CANTV.net por «bloqueo unilateral de direcciones IP»
Con un texto considerado trascendental por los entendidos, al crear jurisprudencia frente a casos similares que puedan presentarse ante otros potenciales bloqueos de direcciones IP clasificadas unilateralmente como generadoras de SPAM, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia ha sentenciado con multa y otras reparaciones a CANTV.net.
La sentencia, contenida en la Resolución Nro. SPPL-0024-2007, de fecha 1º de junio de 2007, da la razón a la empresa Alga, C. A. (Infoaqui.com), en su reclamo frente a CANTV.net, por haber sido «bloqueados, por la empresa CANTV.net […] impidiendo la prestación de servicios de información y publicidad que presta [Infoaqui] a sus propios usuarios que poseen cuentas de la plataforma de cantv.net, y más aun, como se vera con los recaudos (…), el hecho que esta empresa haya hecho público el bloqueo, siendo el primer proveedor de cuentas e-mail a nivel nacional, perjudica claramente nuestra credibilidad […] apoyando tal decisión con el supuesto de hecho que han recibido alguna queja por parte de algún usuario […], por lo que -supuestamente- se vieron en la necesidad de bloquear el acceso de todos los e-mail provenientes de infoaqui.com, infoaqui.com.ve y pasamelo.com […]»
Alga, C.A. dice en su racional ante Procompetencia que repudian tal acción, ya que, «son los usuarios quienes deben tomar la decisión de retirarse o no del servicio brindado por [Alga], siendo que otorgamos a nuestros usuarios los medios y formas para que en caso de no querer recibir nuestros servicios, se retiren del mismo, enalteciendo de esta manera los principios de libertad y competitividad […]»
El organismo regulador, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, después de describir las implicaciones legales y de un extenso análisis del mercado de los servicios de internet en Venezuela, concluye en su resolución que «ha quedado suficientemente demostrada la violación por parte de la empresa CANTV.NET, C.A., del artículo 6° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia», y decide que «las conductas emprendidas por CANTV.NET obstaculizaron el desarrollo de las actividades económicas de ALGA y las mismas son susceptible (sic) de repetirse en nuevos participantes del mercado de servicios de Internet que tienen en el correo electrónico un medio de transmisión de sus servicios información».
Como resultado de estas conclusiones, Procompetencia impone una multa «de MIL DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.016.857.540,00) a la empresa CANTV.NET, C.A.», además de ordenarle
1.- El cese inmediato de la práctica restrictiva de la libre competencia tipificada en el artículo 6° de la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia, es decir, el bloqueo de las siguientes direcciones IP: 66.132.147.155, 66.132.132.54, 66.132.132.56, 69.0.185.209, 69.185.208 y 69.0.185.158.
2.- Abstenerse de bloquear direcciones IP de forma unilateral, alertando de su posible clasificación como spam, dejando a los usuarios la opción de suprimir o no el correo que según la empresa pudiera ser riesgoso de acuerdo a sus normas de uso.
3.- El envío de un correo electrónico a todos los usuarios de CANTV.NET, en el cual se informe que esta Superintendencia ha considerado el bloqueo de las direcciones IP de ALGA, C.A. una práctica restrictiva de la libre competencia de conformidad con el artículo 38 de la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia.
Fuente: negociosytencologia.net